Articulo 26 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión
Artículo 26. Obligaciones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
Además de lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, los organismos de control notificados y las entidades independientes deberán cumplir lo siguiente:
1. Los organismos de control notificados, realizarán evaluaciones de la conformidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 y en el artículo 15, y las entidades independientes las tareas relacionadas en los apartados 3.1.2 y 3.1.3 del anexo I.
2. Ejercerán sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del equipo a presión o del conjunto en cuestión y si el proceso de producción es en serie.
No obstante, respetarán al hacerlo el grado de rigor y el nivel de protección requerido para que el equipo a presión cumpla los requisitos del presente real decreto.
3. Si se comprueba que el fabricante no cumple los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el anexo I o las normas armonizadas correspondientes u otras especificaciones técnicas, se instará al fabricante a adoptar medidas correctoras adecuadas y no se expedirá el certificado de conformidad.
4. Si en el transcurso del seguimiento de la conformidad consecutivo a la expedición del certificado, se constata que el equipo a presión ya no es conforme, notificarán al fabricante las deficiencias o anomalías detectadas e instarán a este a adoptar las medidas correctoras adecuadas indicando los plazos en que las mismas deban subsanarse y, si es necesario, suspenderán o retirarán su certificado, poniéndolo en conocimiento del órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, en cuyo ámbito territorial desarrolle su actividad.
5. Si no se adoptan medidas correctoras o éstas no surten el efecto exigido, se restringirá, suspenderá o retirará cualquier certificado, según el caso, poniéndolo en conocimiento del órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, en cuyo ámbito territorial desarrolle su actividad.