Articulo 26 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 26. Ciclo de vida de servicios y sistemas.
La conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad se incluirá en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañada de los correspondientes procedimientos de control.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010