Articulo 26 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
Artículo veintiséis. Normas particulares para la silicosis.
Uno. El segundo y tercer grado de silicosis tendrán la consideración de situaciones constitutivas de invalidez permanente y se equipararán, respectivamente, a incapacidad total para la profesión habitual y a incapacidad absoluta para todo trabajo.
Dos. El segundo grado comprenderá los casos de silicosis definida y típica que inhabiliten al trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
El primer grado de silicosis, que por sí solo no origina disminución alguna de la capacidad funcional para el trabajo, se equiparará, no obstante, al segundo grado a que este número se refiere mientras coexista con alguna de las enfermedades siguientes:
a) Bronconeumopatía crónica, esté o no acompañada de síndromes asmáticos.
b) Cardiopatía orgánica, aunque esté perfectamente compensada.
c) Cuadro de tuberculosis sospechoso de actividad o lesiones residuales de esta etiología.
Tres. El tercer grado de silicosis comprenderá los casos en que la enfermedad se manifieste al menor esfuerzo físico y resulte incompatible con todo trabajo.
El primero y el segundo grado de silicosis se equipararán al tercero, a que este número se refiere, mientras dicha enfermedad concurra con afecciones tuberculosas que permanezcan activas.
Cuatro. El trabajador declarado silicótico de segundo grado tendrá derecho a pensión, cualquiera que fuese su edad, sin perjuicio de que pueda acogerse a las medidas de recuperación procedentes, en cuyo caso, además de la pensión, percibirá sólo las becas y salarios de estímulo que puedan corresponderle.
Cinco. Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán las normas particulares que deban observarse en materia de reconocimientos médicos y revisión de incapacidades.
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966