Articulo 26 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 26. Visados de estancia: Clases.
(DEROGADO)
Los visados de estancia pueden ser
a) Visado para estancia de corta duración: habilitará la estancia hasta un máximo de tres meses con una, dos, o varias entradas.
Excepcionalmente, para estancias no superiores a treinta días, podrá ser concedido como visado de carácter colectivo en favor de un grupo de extranjeros participantes de un viaje, organizado social o institucionalmente. El número no será inferior a cinco ni superior a 50 y la entrada, estancia y salida deberá realizarse siempre dentro del grupo, con, al menos, un responsable, que deberá ir provisto de pasaporte personal y, si fuera preceptivo, de visado individual. Caducará por el transcurso de la estancia concedida, cuando ésta se agote dentro del período de vigencia del visado o del número de entradas autorizado.
Únicamente en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Gobierno completará mediante acuerdo al respecto.
b) Visado de estancia múltiple: habilitará al extranjero a múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de noventa días por semestre, durante un año. Excepcionalmente, podrá ser expedido para un período de varios años.
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011