Articulo 26 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 26. Coste del establecimiento y la interconexión de los registros de insolvencia
1. El establecimiento, mantenimiento y desarrollo futuro del sistema de interconexión de los registros de insolvencia se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión.
2. Cada Estado miembro se hará cargo de los costes de establecimiento y adaptación de sus registros nacionales de insolvencia para hacerlos interoperativos con el Portal Europeo de e-Justicia, así como de los costes de gestión, funcionamiento y mantenimiento de los mismos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de solicitar subvenciones para prestar apoyo a estas actividades de acuerdo con los programas de financiación de la Unión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015