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Articulo 26 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 26. Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de formación profesional.

Tiempo de lectura: 3 min

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1. La oferta de formación profesional en modalidades semipresencial y virtual permitirá combinar la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten la formación en régimen presencial.

2. La formación profesional en modalidades semipresencial y virtual estará organizada de tal forma que permita a la persona en formación un proceso de aprendizaje sistematizado con arreglo a una metodología apropiada a la modalidad de impartición, que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad del Diseño Universal para el Aprendizaje y de seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial.

3. La matrícula bajo modalidad virtual permanecerá abierta, ajustándose así a la demanda de las personas en formación en aquel momento en que pueda producirse, y en los términos recogidos en el apartado 2.b) del artículo 22 de esta disposición.

4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, respecto de la modalidad virtual:

a) Impulsará, junto con las restantes administraciones, la generalización de las ofertas virtual de formación profesional. Para ello, mantendrá a disposición de aquellas administraciones una plataforma virtual de formación profesional que podrá utilizarse tanto para la modalidad exclusivamente virtual como para la parte virtual de la modalidad semipresencial, y elaborará y actualizará permanentemente, en colaboración con las comunidades autónomas, materiales y recursos para esta oferta.

b) Proporcionará, en colaboración con las restantes administraciones, información pública actualizada de las ofertas de formación profesional en modalidad virtual.

c) Articulará una oferta de formación profesional de Grados C, D y E, de carácter modular, a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), que contemplará, al menos, los siguientes servicios:

1.º Ofertas modulares de Grados C, D y E de modalidad modular, bajo los criterios de exención del periodo de formación en empresa recogidos en el artículo 131 o el requisito, el caso de Grados C, establecido en el artículo 80.

2.º Formación modular complementaria que pudieran requerir las personas que superen un proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, con la finalidad de que puedan obtener una titulación, certificado o acreditación de formación profesional.

3.º Cursos preparatorios de acceso a los Grados D.

d) Evaluará periódicamente, conjuntamente con las comunidades autónomas, las condiciones de impartición en modalidad virtual de las ofertas de formación profesional en sus distintos grados, con el fin de garantizar su calidad y de adaptarlas a los avances tecnológicos que pudieran incidir en esta modalidad.

5. Las administraciones públicas promoverán la colaboración para facilitar la interoperabilidad y accesibilidad de sus plataformas de modalidad virtual de formación profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023