Articulo 26 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
Artículo 26. Formación.
1. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación de empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios Fiscales, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las orientaciones de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, impartirán formación a medida para la ejecución del Plan en materias tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, entre otras.
2. La formación vinculada a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.
3. Esta formación contará con la adecuada financiación presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de los departamentos ministeriales, y prioridad en sus planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021