Articulo 26 Medidas urgentes para la ejecución del PRTR en materia de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
Artículo 26. Sistemas de Código Seguro de Verificación.
1. Las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia podrán gestionar sistemas de Código Seguro de Verificación que, cuando figuren en un documento electrónico o en su versión impresa, permitan el cotejo de la autenticidad e integridad del documento. El cotejo de los documentos con Código Seguro de Verificación se realizará en la sede judicial electrónica correspondiente al órgano que emitió el documento.
2. La inclusión de Códigos Seguros de Verificación en los documentos se acompañará de la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo.
3. Los Códigos Seguros de Verificación se codificarán de conformidad con los términos que se definan en el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
4. Se podrán establecer requisitos restrictivos de identificación o similares sobre algunos documentos, para evitar que sean accesibles únicamente por su Código Seguro de Verificación, cuando existan razones de protección de la información.
5. Se podrán habilitar mecanismos que ofrezcan el documento en una versión anonimizada. Los documentos electrónicos podrán contener medidas de seguridad tales como marcas de agua, sistemas anti-copia o versiones personalizadas de documentos que permitan detectar la persona concreta que hubiera difundido un documento de forma no autorizada.