Articulo 26 Ley del Registro Civil
Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.
En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado las siguientes:
1.ª Promover la elaboración de disposiciones de carácter general.
2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante.
3.ª Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil.
4.ª Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil.
5.ª Resolver los expedientes de su competencia en materia de Registro Civil.
6.ª Ordenar la planificación estratégica, y coordinar las actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas.
7.ª Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil.
8.ª Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020