Articulo 26 Ley de Propiedad Intelectual

Articulo 26 Ley de Propiedad Intelectual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Duración y cómputo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996