Articulo 26 Ley del Mercado de Valores
Artículo 26. El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros previstos en el artículo 23.2.c). Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Serán atribuciones del Comité Ejecutivo.
a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente.
c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la Comisión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente.
d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la Comisión y disponer de sus bienes.
e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015