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Articulo 26 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-

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Artículo 26.

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La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-1993 en vigor desde 21-10-1993