Articulo 26 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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»Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015