Articulo 26 Ingreso mínimo vital

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Artículo 26. Iniciación del procedimiento.

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El acceso a la prestación económica prevista en la presente ley se realizará previa solicitud de la persona interesada, según lo previsto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022