Articulo 26 Función Estadística Pública
Artículo 26.
Corresponderá al Instituto Nacional de Estadística:
a) La coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración Estatal y la vigilancia, control o supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales a que se alude en el artículo 36 de la presente Ley.
b) La formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de los Reales Decretos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta Ley, en colaboración con los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales y de las demás entidades públicas de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y teniendo en cuenta, en todo caso, las propuestas y recomendaciones del Consejo Superior de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística.
c) La propuesta de normas sobre conceptos, definiciones, unidades, estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.2 y 43.b).
d) La investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, así como el apoyo y la asistencia técnica a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales y de los Organismos Autónomos y demás entidades públicas en la utilización de esta metodología.
e) La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la elaboración de las estadísticas para fines estatales que tengan encomendadas.
f) La utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales.
g) La formación de directorios para las estadísticas cuya ejecución le corresponda.
h) La coordinación y mantenimiento, en colaboración con los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales, de registros y directorios de empresas y establecimientos; de edificios, locales y viviendas, y cualesquiera otros que se determinen, como marco para la realización de las estadísticas para fines estatales.
i) La elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional.
j) La formación de los censos generales, tanto demográficos como los de carácter económico y sus derivados y conexos.
k) La formulación de un sistema integrado de estadísticas demográficas y sociales y de un sistema de indicadores sociales.
l) La ejecución de un sistema integrado de cuentas económicas, así como la formulación de un sistema de indicadores económicos.
m) La formación y mantenimiento de un sistema integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.
n) La formación, en colaboración con los servicios responsables, del inventario de las estadísticas disponibles, elaboradas por entes públicos y privados, y el mantenimiento de un servicio de documentación e información bibliográfico-estadística.
ñ) La publicación y difusión de los resultados y las características metodológicas de las estadísticas que realice y la promoción de la difusión de las otras estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
o) Las relaciones en materia estadística con los Organismos internacionales y con las oficinas centrales de estadística de países extranjeros, en coordinación, cuando sea necesario con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
p) La preparación y ejecución de los planes generales de cooperación técnica internacional en materia estadística.
q) El perfeccionamiento profesional de su personal y el del resto de los servicios estadísticos de la Administración del Estado, en colaboración con el Organismo competente en materia de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones públicas.
r) La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas.
s) La propuesta de normas reglamentarias en materia estadística distintas de las contempladas en el apartado c).
t) La formación del Censo Electoral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
u) La puesta a disposición de la información recogida en el INE y, de forma no exclusiva, la procedente de los Departamentos ministeriales, Organismos Autónomos y Entidades Públicas de la Administración del Estado, a entes públicos e instituciones de investigación, estudios o análisis, con fines científicos de interés público, en los términos que se determinen reglamentariamente.
v) Cualesquiera otras funciones estadísticas que las normas no atribuyan específicamente a otro organismo y las demás que se le encomienden expresamente.
- Artículo modificado por Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
(BOE de 08-07-2022) en vigor desde 09-07-2022