Articulo 26 Fomento de la financiación empresarial
Artículo 26. Obligaciones de las sociedades gestoras.
1. Serán de aplicación a las sociedades gestoras las siguientes obligaciones.
a) Actuar con la máxima diligencia y transparencia en defensa del mejor interés de los tenedores de valores y financiadores de los fondos que administren.
b) Administrar y gestionar los activos agrupados en los fondos de titulización.
c) Contar con expertos de probada experiencia o contratar los servicios de asesores independientes que gocen de ella.
d) Valorar los riesgos del activo con diligencia y rigor.
e) Redactar el folleto con transparencia y claridad.
f) Disponer de medidas administrativas y de organización adecuadas para evitar los posibles conflictos de interés, en particular, en relación con las influencias indebidas que pudieran existir de los cedentes de los activos cuando formaran parte del mismo grupo que la sociedad gestora.
g) Someter sus cuentas anuales a la auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, ajustando el ejercicio económico al año natural.
h) Remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el informe de auditoría del último ejercicio y cuanta información resulte necesaria para la supervisión de las obligaciones previstas en esta Ley.
i) Velar por el mejor cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta Ley, en la legislación sobre mercados de valores y en el resto de la normativa aplicable, llevando registro de las operaciones sobre los servicios que prestan de forma que se pueda comprobar tal cumplimiento durante un periodo de, al menos, cinco años.
2. En relación con la actividad reservada del artículo 25.1, las sociedades gestoras serán responsables frente a los tenedores de los valores y restantes acreedores de los fondos que representen por todos los perjuicios que les cause el incumplimiento de sus obligaciones.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer y modificar los modelos de información a que deben ajustarse las sociedades gestoras.
- Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 29-04-2015