Articulo 26 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Formación y perfeccionamiento.
Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en los cursos y en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios objetivos de selección que se establezcan para el acceso a dichas actividades. Estos criterios deberán respetar los principios que regulan la carrera profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007