Articulo 26 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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»Artículo 26. Certificado.
Realizada cualquier diligencia de notificación o traslado, podrá solicitarse la emisión por el Estado requerido de un certificado relativo al cumplimiento de los trámites y la forma en que se ha llevado a cabo la diligencia, pudiendo para ello utilizarse el idioma del propio Estado requerido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015