Articulo 26 Código penal

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Artículo 26.

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A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996