Articulo 26 Código penal
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»Artículo 26.
A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996