Articulo 26 Autoridad Catalana de Protección de Datos
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»Artículo 26. Régimen jurídico
1. La Autoridad Catalana de Protección de Datos, en el ejercicio de sus funciones, actúa de conformidad con lo dispuesto por la presente ley, sus disposiciones de desarrollo y la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la Generalidad.
2. Las resoluciones del director o directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010