Articulo 259 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 259. Sistema financiero.
El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016