Articulo 259 Reglamento penitenciario

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Artículo 259. Extinción automática de sanciones.

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Cuando un interno reingrese en un Centro Penitenciario se declararán extinguidas automáticamente la sanción o sanciones que hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente por la libertad provisional o definitiva del interno, aunque no hayan transcurrido los plazos establecidos para la prescripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996