Articulo 259 Ley Hipotecaria

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Artículo 259º.

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Los Registros de la Propiedad dependerán del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946