Articulo 259 Ley Hipotecaria
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»Artículo 259º.
Los Registros de la Propiedad dependerán del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946