Articulo 259 Código de Comercio

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Art. 259.

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El comisionista deberá observar lo establecido en las Leyes y Reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención u omisión. Si hubiere procedido en virtud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886