Articulo 258 Tratado de l...pea -TFUE-

Articulo 258 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 258

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(antiguo artículo 226 TCE)

Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.

Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016