Articulo 258 Código de Comercio

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Art. 258.

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El comisionista que, sin autorización expresa del comitente, concertare una operación a precios o condiciones más onerosas que las corrientes en la plaza a la fecha en que se hizo, será responsable al comitente del perjuicio que por ello le haya irrogado, sin que le sirva de excusa alegar que al mismo tiempo y en iguales circunstancias hizo operaciones por su cuenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886