Articulo 257 Ley del Mercado de Valores
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»Artículo 257. Pruebas de resistencia.
1. Al menos una vez al año, la Comisión Nacional del Mercado de Valores someterá a pruebas de resistencia a las empresas de servicios de inversión sujetas a su supervisión, a fin de facilitar el proceso de revisión y evaluación previsto en el artículo 256.
2. A tal fin, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá hacer suyas y transmitir como tales a las entidades y grupos, las guías que apruebe la Autoridad Bancaria Europea a estos efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015