Articulo 257 Ley de la Jurisdicción social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 257. Designación de depositario.
Puede ser designado depositario el ejecutante o el ejecutado, salvo oposición justificada de la parte contraria. También podrá el secretario judicial aprobar la designación como depositario de un tercero, de existir común acuerdo de las partes o a propuesta de una de ellas, sin oposición justificada de la contraria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011