Articulo 256 Ley Hipotecaria

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Artículo 256º.

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Las cartas de pago de los impuestos satisfechos por actos o contratos sujetos a inscripción se presentarán y quedarán archivadas en el Registro. El Registrador que no las conservare será responsable directamente de las cantidades que hayan dejado de satisfacerse a la Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946