Articulo 256 Ley Hipotecaria
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»Artículo 256º.
Las cartas de pago de los impuestos satisfechos por actos o contratos sujetos a inscripción se presentarán y quedarán archivadas en el Registro. El Registrador que no las conservare será responsable directamente de las cantidades que hayan dejado de satisfacerse a la Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946