Articulo 256 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 256
Las Audiencias o Salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882