Articulo 256 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 256 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 256

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Audiencias o Salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882