Articulo 256 Código de Comercio

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Art. 256.

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En ningún caso podrá el comisionista proceder contra disposición expresa del comitente, quedando responsable de todos los daños y perjuicios que por hacerlo le ocasionare.

Igual responsabilidad pesará sobre el comisionista en los casos de malicia o de abandono.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886