Articulo 254 Código de Comercio

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Art. 254.

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El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886