Articulo 253 TR. Ley Concursal

Articulo 253 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 253. Comunicación a organismos públicos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conste o no su condición de acreedoras.

2. La comunicación se efectuará a través de los correspondientes medios que estén habilitados en las respectivas sedes electrónicas de estos organismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020