Articulo 253 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 253.
Los autos y sentencias se deliberarán y votarán inmediatamente después de las vistas y, cuando así no pudiera hacerse, señalará el Presidente el día en que deban votarse, dentro del plazo señalado para dictar la resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985