Articulo 253 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 253 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 253.

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Los autos y sentencias se deliberarán y votarán inmediatamente después de las vistas y, cuando así no pudiera hacerse, señalará el Presidente el día en que deban votarse, dentro del plazo señalado para dictar la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985