Articulo 253 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 253
El Tribunal que dicte sentencia firme condenatoria en cualquiera causa criminal remitirá testimonio de la parte dispositiva de la misma al Juez de instrucción del lugar en que se hubiere formado el sumario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882