Articulo 251 Ley del Mercado de Valores
Artículo 251. Cooperación en materia de supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su condición de autoridad responsable de la supervisión en materia de solvencia de los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión, colaborará con las autoridades supervisoras de la Unión Europea. A tal fin.
a) Coordinará la recogida de información y difundirá entre las restantes autoridades responsables de la supervisión de empresas de servicios de inversión del grupo la información que considere importante en situaciones tanto normales como urgentes.
b) Planificará y coordinará las actividades de supervisión en situaciones normales, en relación, entre otras, con las actividades contempladas en los artículos 190, 196, 260 y 261 vinculadas a la supervisión consolidada, y en las disposiciones relativas a criterios técnicos concernientes a la organización y el tratamiento de los riesgos, en colaboración con las autoridades competentes implicadas.
c) Planificará y coordinará las actividades de supervisión, en colaboración con las autoridades competentes implicadas y, en su caso, con los bancos centrales en situaciones de urgencia o en previsión de tales situaciones, y en particular, en aquellos casos en que exista una evolución adversa de las empresas de servicios de inversión o de los mercados financieros valiéndose, siempre que sea posible, de los canales de comunicación específicos existentes para facilitar la gestión de crisis. Reglamentariamente podrá determinarse el contenido de esta planificación y coordinación.
d) Cooperará estrechamente con otras autoridades competentes con responsabilidad supervisora sobre las empresas de servicios de inversión extranjeras, matrices, filiales o participadas, del mismo grupo en los términos previstos en el artículo 247.
e) Suscribirá acuerdos de coordinación y cooperación con otras autoridades competentes que tengan por objeto facilitar y establecer una supervisión eficaz de los grupos encomendados a su supervisión y asumir las tareas adicionales que resulten de tales acuerdos y con el contenido que reglamentariamente se establezca.
En particular, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suscribir un acuerdo bilateral de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de noviembre de 2010, para delegar su responsabilidad de supervisión de una entidad filial en las autoridades competentes que hayan autorizado y supervisen a la empresa matriz, con el fin de que éstas se ocupen de la vigilancia de la filial con arreglo a las disposiciones previstas en esta ley, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá informar de la existencia y el contenido de tales acuerdos a la Autoridad Bancaria Europea.
f) Cooperará con la Autoridad Bancaria Europea a efectos del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de noviembre de 2010.
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015