Articulo 250 Reglamento penitenciario
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»Artículo 250. Anotación.
1. La iniciación del procedimiento y la sanción impuesta se anotarán en el expediente personal de los internos sancionados.
2. También se anotará la reducción o revocación de la sanción, así como la suspensión de la efectividad o el aplazamiento de la ejecución de las sanciones de aislamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996