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Articulo 250 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 250. Retirada de la propuesta de reforma.

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En cualquiera de los dos procedimientos regulados en los artículos anteriores, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya recaído votación final sobre la misma. En tal caso, no será de aplicación la limitación temporal prevista en el artículo 248.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007