Articulo 25 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 25
(antiguo artículo 12 TUE)
La Unión dirigirá la política exterior y de seguridad común:
a) definiendo sus orientaciones generales;
b) adoptando decisiones por las que se establezcan:
i) las acciones que va a realizar la Unión;
ii) las posiciones que va a adoptar la Unión;
iii) las modalidades de ejecución de las decisiones contempladas en los incisos i) y ii);
y
c) fortaleciendo la cooperación sistemática entre los Estados miembros para llevar a cabo sus políticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016