Articulo 25 TR. de la ley de empleo
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»Artículo 25. Financiación autonómica de las políticas activas de empleo.
Las políticas activas de empleo desarrolladas en las comunidades autónomas cuya financiación no corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, las complementarias de las del Servicio Público de Empleo Estatal, se financiarán, en su caso, con las correspondientes partidas que los presupuestos de la comunidad autónoma establezcan, así como con la participación en los fondos procedentes de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015