Articulo 25 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»Artículo 25. Incompatibilidad interna de pensiones.
1. Es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.
2. Es incompatible la percepción simultánea de dos o más pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987