Articulo 25 Sistema Universitario
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»Artículo 25. Alianzas interuniversitarias.
Las Administraciones Públicas y las universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán y facilitarán la creación y participación en alianzas interuniversitarias, así como la participación en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023