Articulo 25 Sistema Nacional de Protección Civil
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»Artículo 25. Seguimiento y coordinación.
1. Tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se llevará a cabo un seguimiento de las medidas recogidas en este capítulo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. Para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado y, en su caso, por otras Administraciones Públicas, se constituirá una Comisión de Coordinación, integrada por representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local afectadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016