Articulo 25 Sistema de financiación autonómica
Artículo 25. Tributos cedidos
1. Con el alcance y condiciones establecidos en este título, se cede a las Comunidades Autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial en su territorio de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Tributos sobre el Juego.
f) Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) Impuesto sobre la Cerveza.
h) Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
i) Impuesto sobre Productos Intermedios.
j) Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
k) Impuesto sobre Hidrocarburos.
l) Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
m) Impuesto sobre la Electricidad.
n) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
o) Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
p) Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
2. La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
- Artículo modificado por Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
(BOE de 29-07-2022) en vigor desde 29-08-2022