Articulo 25 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
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»Artículo 25. Procedimiento sancionador.
1. Los titulares de los despachos sancionarán los incumplimientos de las obligaciones laborales de los abogados atendiendo a la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en el convenio.
2. La sanción de las faltas requerirá la comunicación escrita al abogado en la que se haga constar la fecha y los hechos que la motivan. Antes de adoptar la decisión sancionadora, deberá darse el trámite de audiencia al abogado.
3. En todo caso, la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones impuestas por el titular del despacho serán recurribles ante la jurisdicción social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006