Articulo 25 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 25.
Sólo podrá aplicarse el régimen de subvención a servicios de índole económica cuando se demuestre, en el expediente que al efecto se instruya, la imposibilidad de utilizar cualquiera otra modalidad de prestación o la mayor carga económica que con ella se ocasionaría.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955