Articulo 25 Reglamento penitenciario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25. Libertad por aplicación de medidas de gracia.
Cuando la liberación definitiva de los penados se produzca por aplicación de medidas de gracia, el Director del centro se abstendrá, en todo caso, de poner en libertad a los penados sin haber recibido orden o mandamiento por escrito del Tribunal sentenciador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996