Articulo 25 Reglamento penitenciario

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Artículo 25. Libertad por aplicación de medidas de gracia.

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Cuando la liberación definitiva de los penados se produzca por aplicación de medidas de gracia, el Director del centro se abstendrá, en todo caso, de poner en libertad a los penados sin haber recibido orden o mandamiento por escrito del Tribunal sentenciador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996