Articulo 25 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo veinticinco. Reconocimientos periódicos.
Las Entidades Gestoras o Servicios Comunes correspondientes podrán disponer que se practiquen a los trabajadores que hayan sido declarados inválidos por enfermedad profesional los reconocimientos médicos que se consideren procedentes e instar, como resultado de los mismos, las consiguientes revisiones de su incapacidad. En estos casos no regirán los plazos señalados con carácter general para las revisiones, pero entre los reconocimientos sucesivos deberán transcurrir, al menos, seis meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966