Articulo 25 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Artículo 25. Solicitud de autorización de establecimiento de taller.
Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer un taller dirigirán a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, la solicitud, acompañada de un proyecto visado firmado por un titulado universitario competente en la materia, que comprenda, como mínimo.
1. Memoria descriptiva con detalle de:
1.1 Disposiciones adoptadas para el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, con especial mención a las disposiciones referidas en las Instrucciones técnicas complementarias números 9 y 13.
1.2 En caso de tratarse de un taller de fabricación, artículos o cartuchería que se proyecte fabricar, medios de fabricación que hayan de emplearse, capacidad de almacenamiento y capacidades estimadas de producción.
1.3 Características constructivas de las instalaciones que integran el taller.
1.4 Documentación relativa a la prevención de accidentes graves según lo dispuesto en la ITC número 10, si procede.
1.5 Borrador del Plan de seguridad ciudadana según lo dispuesto en la ITC número 11.
1.6 Lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización según lo dispuesto en la ITC número 12, excepto para talleres de cartuchería.
1.7 Plazo de ejecución del proyecto.
2. Planos de implantación de las instalaciones y plano topográfico en el que figure el emplazamiento del taller y los terrenos limítrofes en un radio de 3 kilómetros como mínimo. En el caso de talleres de cartuchería el radio será de 1 kilómetro como mínimo.
3. Presupuesto de la inversión prevista.
4. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Para mejor resolver podrán recabarse del solicitante cuantos datos complementarios se estimen oportunos.