Articulo 25 Registro de P...de Galicia

Articulo 25 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Artículo 25º.-Publicidad del registro.

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1. El registro expedirá certificaciones de la inscripción o de cualquier otro extremo de los contenidos en el registro a instancia de los miembros de la pareja de hecho, de quien acredite un interés legítimo y de los juzgados y tribunales de justicia.

2. La solicitud de certificación deberá precisar el objeto de ésta así como el motivo por el que se solicita la certificación.

3. Las certificaciones serán expedidas y firmadas por la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho en la correspondiente delegación provincial y tendrán validez durante el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición.

4. Las resoluciones que acuerden la inscripción de la pareja tendrán validez a los efectos de acreditar la vigencia de la inscripción durante dos meses a contar a partir de la fecha de la resolución; transcurrido ese plazo perderán sus efectos acreditativos.

5. Las certificaciones referidas a los pactos podrán indicar la existencia o la ausencia de pacto, la fecha del último pacto válidamente incorporado, y la indicación del tipo de régimen económico patrimonial al que se hubiera acogido la pareja. Cuando la solicitud versase sobre alguno de los extremos o estipulaciones contenidas en el pacto, la certificación se limitará a transcribir aquella parte del contenido del pacto que sea suficiente para dar cumplimiento a la solicitud presentada. Si se solicitase el contenido completo del pacto, se transcribirá íntegramente con indicación del lugar y de la fecha de la firma del pacto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008